En febrero de 2018, un Juzgado de Bilbao desestimó una demanda interpuesta contra el Banco Popular, en la que se reclamaban 5.265 euros por la ampliación de capital de 2016. La sentencia fue un duro golpe para miles de afectados. Sin embargo, cuatro meses después, un juez de Valladolid ha dado un giro inesperado a los acontecimientos, tras condenar a la entidad bancaria en la primera sentencia firme de Castilla y León, que no admite recurso alguno.
Antecedentes
Los hechos se remontan al 20 de junio de 2016. Por aquel entonces, una persona adquirió 2.080 acciones del Banco Popular creyendo que se trataba de una sociedad solvente y que la inversión no presentaría la problemática de otros productos bancarios. Sin embargo, en unos cuantos meses, llegó el desengaño generalizado y la pérdida de la inversión.
Carlos Martín Soria, abogado del pleito, y que lleva la defensa jurídica de los socios de Acoreo, Asociación de Consumidores Reunidos, desde el despacho Vidau Abogados en Valladolid, explica que “El Juez considera que el Banco Popular no era lo solvente que anunciaba. Ello supone admitir la tesis de Acoreo en el sentido de que el Banco Popular no era una entidad solvente, tal y como reflejaba el informe pericial aportado a las actuaciones». En sólo cuatro meses de procedimiento se ha condenado al Banco Popular a devolver la cantidad invertida al accionista.
Acoreo, que ya consiguió la primera sentencia firme de España sobre acciones del Banco Popular en Asturias, remarca que el éxito en Castilla y León y en Cataluña, les lleva a anunciar miles de demandas al respecto.