Empezó a los 16 años como amarrador en Marina Ibiza Magna y limpiando yates en sus horas libres. Embarcó a bordo de varias embarcaciones entre la isla y la Costa Azul mientras cursaba la carrera de Derecho. Los alquiló como agente y trabajó para empresas de consignación de yates de gran eslora en la isla. Alejandro Bonet es abogado en Almar Lawyers y actualmente ofrece servicio jurídico al sector náutico en Ibiza.
Se ha posicionado en la isla como una de las referencias en el Derecho Marítimo en Baleares, ¿a qué atribuiría su éxito?
- El campo del derecho Marítimo es extenso, y permite especializarse en áreas distintas dentro del mismo; yo me decanté casi involuntariamente por el sector de la náutica de recreo, coincidiendo con que ha vivido un crecimiento histórico en nuestras islas. Tras dedicar toda mi vida al sector náutico, es más fácil entender a mis clientes ahora que les ofrezco servicio jurídico.
¿Cuál es la consulta más típica que le hacen?
- Me quiero comprar un barco y no sé por dónde empezar.
Pero la respuesta nunca puede ser la misma.
- Es importante analizar cada caso para dar con la mejor solución, hay que tener cautela con el contenido del contrato de compraventa que vamos a firmar, las garantías que ofrece el vendedor y los documentos que acompañan a la embarcación.
¿Y si la embarcación es de segunda mano?
- En los casos de embarcaciones de segunda mano, es imprescindible comprobar la situación del barco en el momento de la compraventa, solicitando en el Registro Marítimo en el que se encuentren un extracto actualizado de su situación registral.
Y una vez comprada, ¿se acaban las gestiones?
- Una vez adquirida, se abre un abanico de oportunidades a la hora de abanderarla, para ello, tenemos que tener claro cuál es el fin último de la embarcación, ya que, dependiendo del destino, se deberá optar por un tipo de matriculación u otro.
Si el destino es España, ¿cómo se procede?
- En España distinguimos entre las famosas listas 6ª y 7ª, pero cada país tiene sus procedimientos y clasificaciones. Es importantísimo tener claro qué documentación voy a necesitar para registrarla para poder exigirla al vendedor o al astillero: es habitual encontrarnos con casos en los que existen importantes obstáculos para su matriculación en España o en cualquier otro registro por no tener documentos.
Entonces si uno se compra un barco en España, ¿hay que abanderarlo aquí?
- El Registro Marítimo Español se ha configurado como una bandera competente a efectos de precio y requisitos, por lo que es una bandera burocráticamente sencilla. La libertad de acceder a diferentes distritos marítimos (Capitanías) permite evitar largas esperas en los trámites de administración en las Capitanías más colapsadas, lo que ha permitido que los profesionales podamos ofrecer servicios más eficaces . Enarbolar el pabellón español en nuestra embarcación –como residentes – es un derecho, pero no una obligación.
¿Y es así en todos los países?
- Hay otras banderas que se ajustan más al perfil del armador, bien por el tipo de navegación que realiza o bien por las circunstancias personales del mismo.Otros registros marítimos permiten abanderar embarcaciones sin ni siquiera tener que estar físicamente allí: Malta, Reino Unido dentro del espacio UE son seguramente las más habituales, y estas precisamente permiten a los ciudadanos comunitarios abanderar sus barcos allí, lo que en muchas ocasiones es una mejor opción para el armador. La tendencia es a armonizar la regulación en la náutica para que todos los países tengan los mismo requisitos, y así evitar los conocidos pabellones de conveniencia del s. XXI, pero está claro que aún nos queda un largo camino.
No ha incluido Holanda o Bélgica, ¿no son los pabellones más habituales en la náutica?
- Veo que estás al día. Abanderar en Holanda y Bélgica hasta ahora había sido una ganga: los trámites eran fáciles y rápidos, el coste era reducido y los requisitos para abanderar mucho más laxos.
Muy pronto, sin embargo, Holanda y Bélgica serán una posibilidad mucho más lejana para los armadores, pues se han regulado desde su propia administración, acotando el uso de la bandera a embarcaciones que sí cumplan con las inspecciones y los certificados correspondientes: en otras palabras: será mucho más costoso y las exigencias las mismas que en España, por lo que el esfuerzo económico y técnico no va a valer la pena.