Los trabajadores tendrán que fichar a partir del 12 de mayo

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Susana Asenjo
Susana Asenjo
Redactora en Diario de Ibiza

El Registro de la Jornada de Trabajo ha sido modificado al amparo del RDL 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Además, esta norma ha sido aprobada por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el pasado 3 de abril, dado que las Cortes están disueltas con motivo de las elecciones generales.

Entre otras medidas, el Real Decreto Ley 8/2019, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Ambas modificaciones relacionadas con el Registro de la Jornada de Trabajo serán obligatorias a partir de mayo. En concreto, modifica el artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores al incorporarse el apartado noveno, que consiste en la obligación del registro de jornada en las empresas, cuya efectividad entrará en vigor en el plazo de 2 meses (próximo 12 de mayo).

Ante este nuevo Real Decreto se plantean algunas dudas como qué obligaciones establece la nueva norma de registro de la jornada de los trabajadores.

Obligaciones

Se establecen las siguientes obligaciones:

• Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

• Organizar y documentar el registro de jornada. Bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o en su defecto mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.

• Conservar los registros durante 4 años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Los registros horarios deben conservarse durante cuatro años.

Asimismo, esta nueva norma habilita al Gobierno a establecer y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, especialidades en las obligaciones de registro de jornada laboral para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran por sus peculiaridades.

Por otra parte (mediante el art.11), se modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social., y se tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.

Por ello, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros si se considera grave.

Otra de las dudas que se plantea es ¿qué empresas están obligadas a llevar el registro de la jornada de trabajo?
• Se obliga a todas las empresas, sin excepción. Pero la nueva normativa sólo sienta una base legal y la concreción de las medidas aplicadas en cada empresa deberá ser negociada con los representantes de los trabajadores.

• ¿Para qué sirve el registro de la jornada laboral?
— El objetivo es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.

Otra de las preguntas es si esta norma, implica que subirán los salarios.
• Según los expertos, en principio no tiene por qué. Su aplicación solo conllevará más salario cuando permita demostrar que se hacen más horas de las pactadas. Pero hay que tener en cuenta que también puede darse el efecto contrario.

Es posible que esta medida suponga un obstáculo para superar el límite de 80 horas extraordinarias anuales que marca el Estatuto de los Trabajadores.

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El Real Decreto pretende controlar las horas extras y los descansos

Ante este cambio las empresas se preguntan sobre cómo hay que realizar el registro de la jornada de trabajo.

•La nueva regulación no establece una mención a la regulación del tipo de registro técnico a utilizar por las empresas.

Ya existen programas que se encargan de ello, y algunos pensados para usuarios que trabajan en movilidad, donde basta una aplicación donde identificarse con un teléfono móvil cuando se inicia la actividad laboral.

Existen aplicaciones de diferentes tipos en el mercado, normalmente de cobro por usuario. Aunque también los hay con escalados por número de empleados y usuarios, pero lo importante es que se puedan enlazar con los programas de nóminas y control de costes laborales.

Es importante que las empresas de Ibiza y Formentera consulten con los especialistas de las asesorías laborales, para elegir el mejor sistema para llevar el registro de la jornada de trabajo.

Protección de datos

A fin de cuentas, la nueva norma sienta las bases legales, pero la concreción práctica está por desarrollar. Entre otras cosas, queda por ver un tema que hasta ahora no se ha comentado y que se trata de los datos personales.

¿Cómo afecta este uso de datos personales a la Ley de Protección de Datos? Por ejemplo, ¿qué ocurre a la hora de fichar en la empresa por huella dactilar? Esta contiene un dato personal del trabajador, limitado por diferentes sentencias. También ocurre algo parecido con la geolocalización de dispositivos electrónicos para dicho control.

Seguramente en los próximos meses surgirán novedades al respecto que se irán concretando. Por otro lado, un posible nuevo gobierno puede cambiarlo todo.

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