El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de junio definitivamente la ley de jurisdicción voluntaria que permite que actos como casarse y divorciarse de mutuo acuerdo se realicen sin intervención de los jueces por operadores jurídicos como secretarios judiciales y notarios.
La nueva ley, que entre otras muchas novedades eleva de 14 a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, permitirá la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante notario o secretario judicial si bien la tramitación del expediente seguirá en manos de los jueces hasta junio de 2017.
A partir de ese momento, esta tarea será asumida ya por notarios y secretarios judiciales, una vez se proceda a la desjudicialización del Registro Civil.
Tras la entrada en vigor de la norma, serán competentes para celebrar el matrimonio el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue, el notario, el secretario judicial, el juez de paz, el encargado del Registro Civil así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Otra novedad es que la edad mínima de consentimiento para el matrimonio ha subido dos años, de los 14 actuales a los 16. Es la misma que para el consentimiento sexual, y se hace para homogeneizar la normativa española con el entorno europeo y proteger especialmente a las chicas de entornos vulnerables. Pero si las bodas las puede oficiar un notario, con la nueva ley este funcionario público también podrá disolver matrimonios. Eso sí, solamente se pueden formalizar divorcios en la notaría si son de mutuo acuerdo, no hay niños -en ese caso siempre ha de intervenir de oficio la Fiscalía de Menores, ni personas con discapacidad.
Con el objetivo de hacer algunos procesos más ágiles, y evitar la sobrecarga en los juzgados, la nueva ley regula que los jueces de paz realicen actos de conciliación si la cantidad no supera los 6.000 euros.
En lo que se refiere a bodas las religiosas también hay novedades. Hasta ahora se registraban legalmente de forma automática las uniones católica, musulmana y judía, pero se ampliará a las del rito budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová.