La deducción por maternidad es una de las desgravaciones a las que más familias suelen acogerse en todos los ejercicios de la declaración de la renta. Miles de hogares españoles incluyen en su tributación los beneficios fiscales a los que tienen derecho por este concepto.
En líneas generales, se trata de una deducción que tienen derecho a percibir las madres con hijos menores de tres años siempre que «realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social», como recoge la Agencia Tributaria en su página web.
Cada hijo da derecho a una deducción, que puede ser de hasta 1.200 euros por cada uno de ellos, y que puede ser solicitada durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil.
Para demandar esta deducción se ha de solicitar el modelo 140, que está también disponible ‘online’
Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en los que se den de forma simultánea los requisitos previstos, incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los tres años, al mismo tiempo que se debe tener como límite para cada hijo el importe íntegro de las cotizaciones en ese periodo.
Un ejemplo sirve para ilustrar esta comparativa. Si una madre cotiza por valor de 800 euros al año, tiene derecho a deducirse sólo esos 800 euros por cada hijo menor de tres años. En su caso, si tiene un hijo recién nacido y otro de dos años, podrá deducirse 1.600 euros. No obstante, una mujer con una cotización anual de 1.200 euros o más y con dos hijos de las mismas edades, podrá deducirse hasta 2.400 euros.
La deducción se puede hacer efectiva de dos maneras:
Anticipada. Se calcula cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente, «con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo», según recoge la página de la Agencia Tributaria.
El modelo 140 es el que debe solicitarse para esta demanda, disponible asimismo en la web de la Agencia.
En la propia declaración.
«Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto», remarca la Agencia. En caso de cambios (cese de cotización, cambio de domicilio, sustitución del régimen de cotización) debe comunicarse a Hacienda. La deducción por maternidad minora la cuota del IRPF, por lo que si se ha reclamado el cobro anticipado no se minorará esa cuota.
Cada hijo da derecho a una deducción que como máximo puede alcanzar los 1.200 euros
Por último, la Agencia recoge que en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, «éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación».
En términos generales, «una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones», entre las que se incluyen el fallecimiento del beneficiario, el cambio de residencia o la propia renuncia a la deducción.
Familia numerosa
Esta deducción fue una de las novedades de la reforma fiscal de 2015 y se mantiene en 2016.
Se constituye como una ayuda a familias numerosas o con personas discapacitadas a su cargo y se estructura de forma similar a la deducción por maternidad.
Se puede solicitar su abono anticipado a razón de 100 euros al mes.