En la presente campaña de la Renta está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones en España, 361.000 más que el año anterior. De ese total, la Agencia Tributaria prevé que 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más de importe que el año pasado, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones.
El plazo de presentación comenzó el pasado 2 de abril y finaliza el 1 de julio, tanto para declaraciones a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.
Asesorías de confianza
En el caso de que todavía no se haya presentado la declaración, el contribuyente aún está a tiempo de hacerlo a través de los mecanismos que ofrece la Agencia Tributaria (cita previa, por teléfono, app o en la página web), o acudir a una gestoría o asesoría de confianza para que le ayuden y asesoren con la tramitación.
En este sentido, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado por trigésimo año consecutivo el documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio.
Los economistas plantean una serie de recomendaciones que pueden ayudar a los contribuyentes en estos momentos en los que no se puede planificar la declaración, pero sí es posible ejercitar las correspondientes opciones, aprovechar los saldos negativos de ejercicios anteriores o tener cuidado para regularizar correctamente incumplimientos de beneficios aplicados en el pasado.
Así, sobre la declaración de Renta de este año, el REAF realiza una serie de recomendaciones.
Recomendaciones
En primer lugar, se recomienda revisar saldos de las declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018 y pone como ejemplos las «pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos, aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse; así como cantidades a integrar como ganancias patrimoniales que se imputan cuando son exigibles los cobros o ayudas públicas que se imputen por cuartas partes».
Por otro lado, apuntan que «es importante revisar el incumplimiento de beneficios fiscales aplicados en años anteriores, que se hayan producido en 2018, «lo que obligará a presentar una declaración complementaria de aquellos ejercicios antes del 1 de julio, como pueden ser los siguientes: no reinvertir cuando se dejó exonerada la ganancia producida en la transmisión de vivienda o no mantener las acciones entregadas por la empresa al trabajador como renta exenta».
Algunas novedades en la Renta 2018
- Con dos pagadores aumenta el mínimo para no estar obligado a declarar la Renta, de 12.000 euros a 12.643 euros. En la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 el mínimo exento de declaración obligatoria se situará en 14.000 euros.
- En caso de que el contribuyente haya tenido gastos de guardería o de centros de educación autorizados, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales.
- La prestación por maternidad y paternidad está exenta de tributación en la declaración de la Renta desde este año y es aplicable a ejercicios anteriores que no hayan prescrito.
- La deducción por familia numerosa se incrementa. Otra de las deducciones que aumenta su cuantía es la de por familia numerosa. El aumento de la deducción es de 600 euros anuales por cada hijo que exceda del número exigido de la categoría de familia numerosa general.
- Aumenta el porcentaje a desgravar por inversión en empresas. Aquellos que durante 2018 hayan invertido en nuevas empresas o de reciente creación, verán un aumento en el porcentaje de deducción, que pasa del 20% al 30%
- Se incrementa la reducción por rendimientos de trabajo. Para quienes tengan ingresos inferiores a 16.825 euros al año y no tengan rentas diferentes del trabajo que superen los 6.500 euros cambia la reducción por rendimientos de trabajo.
Fuente: iahorro
Los asesores también señalan que hay que revisar el incumplimiento de condiciones para aplicar algún beneficio fiscal que se tenga que regularizar en esta declaración añadiendo el correspondiente importe a la cuota «como, por ejemplo, la devolución de intereses por cláusula suelo, revocación de donaciones, pérdida del derecho a las deducciones por inversiones y gastos en bienes de interés cultural o incumplimiento de requisitos de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica».
Dietas, herederos y revisión
También se deben guardar los justificantes de dietas y gastos de viaje, así como del importe exento de las retribuciones por trabajos en el extranjero «para estar preparado ante una ulterior comprobación».
En cuanto a los herederos de contribuyentes fallecidos en 2018, los profesionales recuerdan que, «solo si la muerte se produjo a partir del 5 de julio del año pasado, podrán aplicar la nueva reducción de rendimientos del trabajo, la de cónyuge a cargo incapacitado o la suplementaria para familias numerosas, y que tienen que imputar todas las rentas pendientes a la fecha de fallecimiento».
El contribuyente debe revisar el borrador y los datos fiscales «para no tributar por rentas que no sean suyas y que no se le olvide tributar por otras que sí lo sean y de las cuales no tenga constancia la Administración».
Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de la página Renta Web la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.